Hoy en día es común y más frecuente que aquellos pacientes que se han sometido a una intervención quirúrgica decidan optar luego por llevar a cabo una cirugía reconstructiva de ciertas partes de su cuerpo cuya función es más estética y funcional.
Aquí te contamos todo lo que tenes que saber sobre este tipo de procedimientos.
Antes que nada debemos comenzar diferenciando la función de las cirugías reconstructivas. Éstas están enfocadas en disimular y reconstruir los efectos destructivos de un accidente o trauma, los defectos de una malformación congénita y de una resección tumoral u oncológica y forman parte de la rama de la cirugía plástica.
En la antigüedad sólo eran utilizadas para casos muy extremos y accedían a ellas personas con altos niveles económicos. Hoy en día ha llegado al alcance de todos y suele utilizarse como una forma de “corregir” o “cambiar” aquello que al paciente le desagrada. Sin embargo, en casos como cirugías reconstructivas de mamas tras una patología oncológica o luego de una cirugía bariátrica, suele ser el último paso del paciente para concluir su tratamiento.
En éste último caso, luego de que el paciente se haya sometido a una cirugía bariátrica como consecuencia de que la dieta y el ejercicio no han funcionado o cuando el paciente tiene problemas graves de salud debido al peso, tal como indica la Mayo Clinic, es totalmente esperable que el mismo sufra ciertas consecuencias a corto plazo, como, por ejemplo, el exceso de piel restante tras la intervención. Es así que deciden someterse a una cirugía reconstructiva, con la finalidad de poner fin a dicha situación, que, por lo general, molesta e incomoda.
En este sentido se refería el doctor Rodolfo Cucchiani, jefe del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario Austral, quien explicó en una nota concedida a un medio de comunicación que "después de un descenso de peso, con la consecuente pérdida de grasa que se produce, la cirugía post bariátrica se encarga de tratar estos colgajos de piel, resecando el excedente con cicatrices lo más estéticas posibles".
Ahora bien, hagamos foco en que, como todo procedimiento quirúrgico, comprende ciertos estándares e indicaciones por parte del médico. Es clave que el paciente sea asesorado íntegramente por un equipo interdisciplinario y, que, preferentemente, tenga acompañamiento psicológico, ya que, recordemos, estas cirugías de tipo reconstructiva están ligadas a procesos que pueden haber generado traumas e inseguridades en el paciente, como puede ser un trastorno alimenticio como la obesidad y luego de las mismas el cambio en la fisionomía del paciente es notable y eso puede generar un shock inicial.
Sobre esto se ha referido en reiteradas oportunidades el presidente de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica y Reparadora, Esteban Elena, quien manifiesta que "la clave del éxito de una cirugía depende en gran medida de la indicación". "Se trata de un paciente que no es sano y debe ser tratado en forma multidisciplinaria por cirujano, psicólogo, nutricionista y especialista en clínica médica”.
Una vez que el paciente se sometió exitosamente a la cirugía bariátrica, se encuentra íntegramente acompañado por profesionales y desea someterse a una reconstrucción, suele encontrarse, lamentablemente, con un obstáculo: la burocracia. Frente a ello, te contamos lo más importante que debes saber.
En primer lugar, debes conocer cuál es tu plan médico en tu obra social, y si el mismo posee cobertura en intervenciones de carácter estético. Luego es importante conocer el marco normativo, porque aunque no sea habitual escuchar hablar de él, existe y ampara tus derechos.
En este sentido, la ley nacional nº 26.396 regula todo lo relacionado con el tratamiento de los trastornos de conducta alimentaria, ya sea su control, como así también su prevención. En su artículo 15, incorpora la cobertura integral del tratamiento de los trastornos alimentarios en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Por lo tanto, obliga a todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754.
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Ahora bien, ¿a qué están obligadas? Conforme el artículo 16 de dicha norma, deben incluir [...] los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades”.
A pesar de que dicha disposición ha quedado firme y es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la nació, en ciertas oportunidades las obras sociales buscan vacíos legales para no otorgar la cobertura pertinente, por lo que los tribunales han comenzado a utilizar disposiciones como la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual desde el año 2002 ya incluía como prestación básica del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) de los Agentes del Seguro de Salud la “cirugía plástica reparadora” y la obligación de estos de brindarlas.
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Finalmente, si con estas recomendaciones la obra social no brinda la cobertura necesaria para llevar a cabo la intervención reconstructiva, el paciente se puede asesorar con un profesional legal y acudir, por medio de un amparo de salud, a la justicia.